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Nombre, Domicilio y Objeto.


Artículo 1. Con el nombre de The British Schools Old Boys and Old Girls Club (Ex alumnos y ex alumnas de las Escuelas Británicas) y con sede en la Ciudad de Montevideo, se constituye una sociedad con el objeto de reunir a los ex alumnos y ex alumnas de “The British Schools” (Escuelas Británicas) del sexo masculino y femenino, para practicar juegos atléticos y para fomentar cualquier iniciativa que se considere de beneficio para los anteriores y los actuales alumnos de las Escuelas, continuando así las actividades del Club The British Schools Old Boys Club que fue fundado el 19 de abril de 1914.


Distintivos.


Artículo 2. Los colores del Club son, colorado, blanco y azul, y se utilizará el nombre Old Boys Club y Old Girls Club por separado o conjuntamente según el deporte y el sexo que lo practique.


De los Socios.


Artículo 3. Los socios tendrán las siguientes categorías: Honorarios, Activos, Cadetes, Suscriptores, Vitalicios, Colaboradores y Cónyuges.


Artículo 4. Los socios Honorarios son aquellos a quienes se les ha acordado esta distinción como reconocimiento de servicios notables prestados al Club y que podrán ser exonerados del pago de la cuota mensual. La calidad de socio Honorario sólo puede ser otorgada mediante proposición de la Comisión Directiva a la Asamblea General, y aprobada por ésta con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes y habilitados para votar. Los socios Honorarios gozarán de todos los derechos de los socios Activos pero no tendrán voto ni podrán integrar la Comisión Directiva si no son ex alumnos de “The British Schools”.


Artículo 5. Los socios Activos son los ex alumnos y ex alumnas de “The British Schools”.


Artículo 6. Los socios Cadetes son los ex alumnos de “The British Schools” que ingresen al Club antes de cumplir los dieciocho años de edad. Los socios Cadetes pasan a la categoría de los socios Activos al cumplir los dieciocho años de edad. Los socios Cadetes gozarán de todos los derechos de los socios Activos, salvo el derecho de voto, pero no podrán integrar la Comisión Directiva ni la Comisión Fiscal.


Artículo 7. Los socios Suscriptores son aquellos que sin ser ex alumnos de “The British Schools, ingresen al Club. Los socios Suscriptores no tendrán voto ni podrán integrar la Comisión Directiva ni la Comisión Fiscal. Los socios Suscriptores Cadetes serán aquellos que reúnan las condiciones mencionadas anteriormente y sean menores de dieciocho años.


El ingreso de los socios Suscriptores o de socios Suscriptores Cadetes deberá ser aprobado por la Comisión Directiva de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19.


El número de socios Suscriptores y socios Suscriptores Cadetes, en ningún caso podrá ser superior al 20% de la cantidad de socios que tengan la calidad de ex alumnos.


Artículo 8. Los socios Vitalicios son aquellos que realicen contribuciones especiales que a juicio de la Comisión Directiva ameriten otorgarles dicha categoría y no podrán exceder el 10% del total de socios.


Los socios Vitalicios no abonarán cuota mensual y solo tendrán derecho a voz y voto si se tratara de ex alumnos.


Artículo 9. Los socios Colaboradores son aquellos que presten o hayan presado servicios al Club y por decisión de la Comisión Directiva sean exonerados de abonar total o parcialmente la cuota mensual. Los socios Colaboradores tendrán derecho de voto en la medida que le corresponda por se ex alumnos y tendrán los derechos de utilización de las instalaciones del Club de acuerdo a lo que resuelva la Comisión Directiva en cada caso.


Artículo 10. Los socios Cónyuges son los cónyuges de los socios/as activos/as o cadetes/as. Los socios Cónyuges no tendrán voz ni voto y no podrán integrar la Comisión Directiva ni la Comisión Fiscal.


Artículo 11. Cualquier asociado, en caso de ausentarse del país por un termino no menor de seis meses, puede solicitar por escrito ser incluido en la lista de socios retirados temporalmente, obteniendo lo cual no tendrá que abonar cuota alguna a excepción de las correspondientes a los meses de partida y de regreso.


Artículo 12. Cualquier socio incluido en la lista de socios retirados temporalmente pierde su calidad de socio si no se reincorpora dentro de los dos años al registro de socios en actividad. Sin embargo, podrá volver a ser socio a su regreso al país, sin pagar cuota de ingreso ni llenar la formalidad de elección con solo dirigirse por escrito a la Comisión Directiva solicitando su reincorporación.


Pérdida y Suspensión de la Calidad de Socio.


Artículo 13. La calidad de socio se pierde automáticamente por el socio que, al estar tres meses atrasado en el pago de la suscripción, dejara de abonarlo al ser notificado por el Secretario. La Comisión Directiva, sin embargo, podrá, a su discreción, reintegrar un socio, al recibir explicaciones satisfactorias por la demora en el pago y al hacerse efectivo el atraso.


Artículo 14. Los socios pierden la calidad de tales al ser expulsados por la Comisión Directiva o por la Asamblea General, como a continuación se expresa:


Por el voto unánime de todos los miembros de la Comisión Directiva;


Por la mayoría de votos de la Asamblea General, siempre que diez días antes, por lo menos, de la reunión de ésta, se haya presentado a la Comisión Directiva una solicitud firmada por doce socios, en la cual se expresan las razones por las cuales se pide la expulsión del asociado.


Artículo 15. Todo socio puede ser suspendido en cualquier tiempo por las dos terceras partes de los votos de todos los miembros de la Comisión Directiva hasta la próxima Asamblea General Anual.


Artículo 16. En ningún caso será suspendido o expulsado un socio de acuerdo a los Artículos 14 y 15, sin ser previamente notificado de lo propuesto, con ocho días de anticipación a la reunión de la Comisión Directiva o de la Asamblea en que hubiera de tratarse su asunto, a las cuales él podrá asistir y defender su causa.


Artículo 17. Cualquier socio que desee renunciar, deberá presentarse por escrito al Secretario, manifestando sus propósitos.


Elección de Socios.


Artículo 18. La persona que desee ingresar en la Institución deberá ser presentada por dos socios Activos o Cadetes, y llenará un formulario que permanecerá fijado en el tablero del Club ocho días antes que la Comisión Directiva trate su pedido de ingreso.


Artículo 19. La Comisión Directiva votará la admisión de socios por medio de bolillas blancas y negras, bastando dos negras para su rechazo, y el tal candidato no podrá ser nuevamente presentado para elección hasta pasado el término de un año.


Asambleas.


Artículo 20. La Asamblea General es la autoridad suprema de la Institución.


Artículo 21. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, y sus decisiones obligarán por igual a los socios presentes y ausentes.


Artículo 22. Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva mediante publicaciones en dos diarios de la Capital durante tres días consecutivos y por lo menos con una semana de anticipación.


Además se fijará la convocatoria en el tablero del Club. En los tres casos se insertará el orden del día.


Artículo 23. El quórum requerido en todas las Asambleas Generales es del 20% de los socios autorizados a votar. En caso de no obtenerse este quórum, la Asamblea será convocada para tener lugar por segunda vez dentro de los quince días siguientes y sesionará cualquiera sea el número de los socios presentes. El aviso de esta segunda convocatoria expresará en forma clara que se trata de la segunda y última convocatoria.


Artículo 24. En todas las Asambleas Generales las resoluciones serán tomadas por voto público (excepto la expulsión de socios, elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal, que se hará por voto secreto) a no ser que la mayoría de los presentes desee que se vote secretamente sobre cualquier punto.


Fuera de los casos especialmente previstos en estos Estatutos las resoluciones serán tomadas por la mayoría simple de votos de socios presentes que estén habilitados para votar, teniendo el Presidente que decidir en caso de empate.


Artículo 25. La Asamblea Ordinaria se realizará en el mes de mayo de cada año, y tendrá por objeto:


Consideración de la memoria y balance de la Comisión Directiva correspondiente al año fiscal finalizado (cuyo año es desde el 1º de Abril al 31 de Marzo);


Consideración del Informe de la Comisión Fiscal;


Elección de Presidente y de seis miembros para integrar la Comisión Directiva;


Elección de miembros y suplentes para la Comisión Fiscal;


Discusión y resolución de los demás asuntos de la orden del día


Asambleas Extraordinarias.


Artículo 26. Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán:


Cuando la Comisión Directiva o la Comisión Fiscal lo juzgue conveniente;


Cuando así lo soliciten veinte socios activos, indicando fines, debiendo la Comisión Directiva, convocarla dentro de las tres semanas de recibida la solicitud


Artículo 27. En las Asambleas Extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día.


Comisión Directiva.


Artículo 28. El Club será administrado y dirigido por una Comisión Directiva compuesta de Presidente y seis miembros; la Comisión y sus respectivos suplentes será electa en la Asamblea General Anual por un período de un año. La Comisión Directiva elegirá de entre su número, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. La elección de la Comisión Directiva se efectuará por voto secreto, tomándose primero el voto para Presidente, y luego el voto para los seis miembros de la Comisión. Los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.


Artículo 29. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o ausencia de uno o más de sus miembros, las vacantes serán llenadas por los suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria.


Artículo 30. La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes a lo menos y en cualquier circunstancia que la convoque el Presidente o lo pidan dos de sus miembros.


Artículo 31. Basta la asistencia de cuatro miembros para formar quórum y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.


Artículo 32. Cualquier miembro de la Comisión Directiva que falte a tres sesiones consecutivas sin dar razón valedera, queda separado automáticamente de la misma.


Artículo 33. Los miembros de la Comisión Directiva, bajo pena de ser expulsados de la misma, no podrán dar explicaciones individualmente referentes a las resoluciones tomadas por la Comisión.


Artículo 34. Corresponde a la Comisión Directiva:


Dirigir y administrar la Sociedad;


Redactar o alterar el Reglamento Interno siempre que la redacción o alteración no sea incompatible con los presentes Estatutos;


Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de la Institución, así como sus resoluciones y las de las Asambleas;


Administrar todos los bienes del Club, autorizar las cobranzas y pagos de cuentas, otorgar poderes específicos y revocar poderes, celebrar contratos, aceptar herencias, donaciones y legados, cancelar y amortizar gravámenes sobre bienes raíces del Club, firmar cheques y tomar dinero en préstamo;


Adquirir y enajenar bienes raíces y afectarlas con hipotecas y anticresis. Para revisar cualesquiera de estos actos se requerirá previamente la autorización de los dos tercios de votos de los socios presentes y habilitados para votar en una Asamblea convocada a este fin;


Cobrar y percibir el importe de todos los contratos que se celebren y de lo que se adeude a la Sociedad por cualquier concepto;


Resolver sobre la admisión o no admisión de socios;


Convocar a Asambleas;


Borrar de la lista de socios cualesquiera que se encuentre en el caso del Artículo 12 y del Artículo 13;


Suspender o expulsar los socios de acuerdo a los Artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente;


Nombrar, fijar el sueldo y destituir el personal necesario para el servicio del Club;


Hacer constar sus acuerdos y resoluciones así como las decisiones de las Asambleas en los libros de Actas respectivas, debiendo llevar en debida forma los libros de contabilidad y registros;


Interpretar obligatoriamente el Estatuto y Reglamento en los casos de duda, resolviendo todo punto relacionado con la buena marcha de la Institución y que no se haya previsto;


Presentar anualmente a la Asamblea una Memoria sobre la gestión de la Comisión y el estado del Club. En esta memoria se dará igualmente cuenta a la Asamblea de la asiduidad con que han asistido a sus reuniones los miembros de la Comisión Directiva;


Dar posesión de sus cargos a la Comisión Directiva electa por la Asamblea General dentro del término de ocho días de efectuada dicha Asamblea;


Decidir sobre la supresión o limitación de deportes practicados exclusivamente por las ex alumnas o ex alumnos, requiriéndose para dicho caso además de la mayoría de los votos de los integrantes de la Comisión Directiva la aprobación expresa por la mayoría simple de los socios o socias con derecho a voto que estén practicando en forma activa y regular dicho deporte;


Fijación de las cuotas mensuales y de ingreso de socios, a menos que sean modificados por una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.


Personería del Club.


Artículo 35. La representación jurídica del Club estará a cargo del Presidente y del Secretario conjuntamente, quienes otorgarán y firmarán las escrituras públicas y privadas y documentos de toda clase que requieran los contratos que se celebren en virtud de las autorizaciones acordadas por la Comisión Directiva o la Asamblea General.


Del Presidente y Vicepresidente.


Artículo 36. Corresponde al Presidente:


Presidir las Asambleas Generales y sesiones de la Comisión Directiva;


Decidir las votaciones en caso de empate;


Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas, correspondencia y las escrituras y documentos aludidos en el Artículo 41;


Firmar y endosar cheques conjuntamente con el Tesorero;


Adoptar en caso de urgencia y con carácter provisional, todas las medidas de emergencia, debiendo someterlos a la Comisión Directiva en la primera sesión;


Citar a la Comisión Directiva.


Artículo 37. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento u otro impedimento.


Artículo 38. En caso de estar el Presidente o Vicepresidente inhabilitado para actuar, la Comisión Directiva elegirá de entre sus miembros un Presidente ad-hoc con los mismos poderes. En igual forma se procederá cuando falta el Secretario o Tesorero.


Del Secretario.


Artículo 39. Corresponde al Secretario:


Refrendar todos los actos del Presidente, con excepción de los nombrados en el Artículo 36, inciso d);


Llevar un libro de Actas de las Asambleas y otro de las sesiones de la Comisión Directiva;


Llevar al día el fichero de socios del Club;


Atender la correspondencia del Club, firmándola conjuntamente con el Presidente. Las comunicaciones a los socios bastarán que sean firmadas por el Secretario.


Del Tesorero.


Artículo 40. Corresponde al Tesorero:


Percibir las rentas que por cualquier concepto pertenezcan a la Institución, siendo responsable de ellas;


Contralorear todas las cuentas y abonar las ordenes de pago;


Firmar y endosar cheques conjuntamente con el Presidente;


Presentar anualmente a la Asamblea General en la Memoria Anual un estado de situación financiera del Club


Comisión Fiscal.


Artículo 41. La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros con sus respectivos suplentes quienes deberán ser socios activos y serán electos en la Asamblea General Ordinaria por voto secreto. Los integrantes de la Comisión Fiscal podrán ser reelectos por hasta tres períodos consecutivos.


Corresponde a esta Comisión comprobar los balances que formule la Tesorería para la Asamblea General y producir su informe para ser sometido a la misma.


La Comisión Fiscal tendrá la potestad de solicitar a la Comisión Directiva la información y documentación que considere necesaria para evaluar y controlar el funcionamiento del Club con relación al cumplimiento de los Estatutos y la normativa vigente.


Reforma de los Estatutos.


Artículo 42. Los presentes Estatutos no podrán ser modificados sino con el voto de dos tercios de los habilitados para votar y presentes de una Asamblea General Extraordinaria convocada para ese fin.


Disolución del Club.


Artículo 43. El Club se disolverá cuando así lo resuelvan los dos tercios de los socios con derecho al sufragio, convocados con ese objeto a una Asamblea Extraordinaria.


Artículo 44. Resuelta la disolución del Club, se nombrará una Comisión Liquidadora, la que tomará posesión de sus bienes quedando facultada para realizarlas en la forma que mejor le pareciere y adjudicarlos a The British Schools Society.

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