EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que además de las personas que integran el Old Boys & Old Girls Club en calidad de socios, el mismo está conformado por el conjunto de bienes (edificios, instalaciones, material deportivo, etc.) de su propiedad, así como de los que le han sido confiados para el desarrollo de sus actividades;
Que todos los integrantes del mismo tienen el deber de respetar y conservar ese conjunto de bienes procurando su conservación y máximo aprovechamiento;
Que debido a la gran cantidad de socios y allegados con que actualmente cuenta el Old Boys & Old Girls Club y las múltiples actividades deportivas, sociales e institucionales que se desarrollan en el mismo, se advierte que se hace necesaria la existencia de reglas básicas de convivencia y de uso de sus instalaciones, y de la eventual imposición de sanciones frente a su incumplimiento;
Que a la fecha no se cuenta con un reglamento que facilite esta tarea mediante normas y pautas que orientan la convivencia y el uso de recursos materiales, clasificación de faltas a imponer para casos en que no se respeten las mismas, el establecimiento de un procedimiento que regule la aplicación de sanciones y posibilite el debido ejercicio del derecho de defensa, la posibilidad de reemplazar a éstas por medidas alternativas, el registro de sanciones que permita evaluar la situación personal de cada socio a efectos de poder determinar la sanción aplicable, y la previsión del indulto y la conmutación de sanciones como instrumentos útiles y necesarios para aquellos casos que lo justifiquen, y;
Que el Estatuto Social del Club faculta a la Comisión Directiva a “redactar o alterar el Reglamento Interno siempre que la redacción o alteración no sea incompatible con los presentes Estatutos” (art. 34, literal b).
La Comisión Directiva, en uso de sus facultades adopta y aprueba el presente Reglamento Interno.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto.
El presente reglamento (en adelante el “Reglamento Interno”) tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Old Boys & Old Girls Club (en adelante el “Club”).
2. Ámbito de Aplicación.
2.1. El Reglamento Interno regirá para todos los socios del Club, cualquiera fuera su categoría como así también a todas aquellas personas que, sin tener la calidad de socio, concurran a las instalaciones del Club.
2.2. El Reglamento Interno abarca los hechos o acciones ocurridas dentro del ámbito de las instalaciones del Club y las que se produzcan fuera de ellas, en ocasión de todo acontecimiento deportivo, social y/o institucional en el que el Club sea parte o esté representado como tal, inclusive fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay.
2.3. En caso de colisión entre lo dispuesto en el presente Reglamento Interno y lo dispuesto por el Estatuto Social, siempre será de aplicación lo establecido en este último.
3. Definiciones.
Gerente: Es aquella persona designada por la Comisión Directiva, dependiente del Club, que entre sus tareas y responsabilidades fundamentales se destacan por ejemplo, a modo enunciativo, la administración del Club en su operativa diaria, interacción en todas sus formas con proveedores, sponsors, auspiciantes, instituciones, servir de nexo con la Comisión Directiva, establecer sanciones disciplinarias cuando correspondiere, etc.
Instalación/es: Es todo aquel espacio físico dentro del perímetro del Club o del perímetro de The British Schools, a modo enunciativo, canchas, vestuarios, aseos, salas comunes, accesorios, etc.
Material Deportivo: Es todo aquel o aquellos accesorios propiedad del Club, que individualmente, o en su conjunto, sea/n necesario/s para desarrollar o practicar cualquiera de los deportes proporcionados por el Club a los Socios.
Socios: Son todos aquellos considerados Socios de acuerdo a los Estatutos del Club, en su distintas categorías: Honorarios, Activos, Cadetes, Suscriptores, Vitalicios, Colaboradores y Cónyuges.
Equipos: Son todos aquellos planteles de deportes o disciplinas, que en forma oficial o no, representan al Club.
Grupos: Son todos aquellos conjuntos de Socios que sin integrar algún Equipo, realizan o desarrollan alguna o algunas de las disciplinas deportivas proporcionadas por el Club.
Encargados: Son todos aquellos directores técnicos, managers, colaboradores, profesores, preparadores físicos del Club.
Responsable/s: Es aquella o aquellas personas, socia/s del Club, designado responsable de un Equipo o Grupo, en el marco del numeral 4.3 siguiente.
Actividades: Serán todas aquellas actividades deportivas o sociales a realizar tanto dentro como fuera del Club.
TITULO II. NORMAS Y PAUTAS DE CONDUCTA
4.1 El Gerente será el responsable de coordinar la buena utilización y conservación de las Instalaciones y del Material Deportivo, conforme a las indicaciones que sean establecidas por la Comisión Directiva o The British Schools (en adelante “TBS”) en su caso.
4.2 Las Instalaciones para los entrenamientos y Actividades, se utilizarán en los horarios asignados en unos espacios u otros según las conveniencias o necesidades de la Actividad a desarrollar, según sea asignado por el Gerente conforme a las indicaciones que sean establecidas por la Comisión Directiva o el TBS o en su caso.
4.3 Siempre que haya un Equipo o Grupo en cualquiera de las Instalaciones y el Gerente no esté en funciones, deberá estar presente su Encargado. En caso que no haya un Encargado presente, un Responsable del Equipo o Grupo se deberá de registrar con el personal de seguridad del Club. El Responsable necesariamente deberá ser Socio del Club.
4.4 Las Instalaciones se mantendrán limpias, ordenadas, cuidando que al salir queden las luces apagadas, el material (tanto deportivo o no) en su sitio y las puertas cerradas, tomando todas aquellas medidas de seguridad necesarias.
4.5 El Material Deportivo no podrá sacarse de la Instalación correspondiente sin permiso del Gerente o del Encargado del Equipo o Grupo en su caso.
4.6 En caso de deterioro o pérdida del Material Deportivo, el Socio, Equipo, Grupo o Encargado responsable deberá reponerlo en los plazos y condiciones a ser convenidos con el Gerente.
4.7 Toda actividad comenzará puntualmente y finalizará con la antelación suficiente para dar margen a los Socios, Equipo o Grupo para que las Instalaciones y el Material Deportivo utilizado quede en su sitio.
4.8 Los Socios utilizarán sus correspondientes vestuarios y aseos según sexo, estando prohibido que los Socios de sexo masculino utilicen los vestuarios y las duchas de los Socios de sexo femenino y viceversa, salvo con expresa autorización del Gerente.
4.9 En caso que la actividad lo requiera, los Equipos, Grupos, o Socios en general acudirán siempre a las actividades con el atuendo deportivo correspondiente y en debidas condiciones de corrección.
TITULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
5. Remisión.
La aplicación e interpretación del Régimen Disciplinario se ajustará a lo establecido en los Estatutos del Club así como a las demás disposiciones del Reglamento Interno.
6. Faltas. Definición.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 a 16 de los Estatutos del Club, se considera falta a todo acto, hecho, conducta u omisión contrarios a los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones en vigor para los Socios del Club, como así también a los Reglamentos vigentes en las Uniones o Federaciones a las que el Club se encuentre afiliado o se afilie o reglamente sus actividades deportivas, o cualquier conducta que aunque no se encuentre reglamentada sea delictiva, indecorosa, o contraria a la moral, buenas costumbres y reglas básicas de convivencia.
7. Faltas. Clasificación.
7.1. Las faltas se clasifican en:
7.1.2. Faltas deportivas. Son aquellas cometidas por los Socios, ya sea en calidad de jugador, como en calidad de entrenador, colaborador, manager o espectador, antes, durante, o después de una competencia deportiva ya sea oficial o amistosa, durante un entrenamiento o en todo momento en que el motivo de la presencia del Socio en el lugar del hecho tenga relación directa con la práctica de un deporte, inclusive fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay.
7.1.3 Faltas sociales. Son aquellas cometidas por cualquier Socio, que no sea considerada falta deportiva así como todo aquel hecho que sea considerado como tal por la Directiva. Son extensivas a los no socios, en tanto se cometan dentro del ámbito del Club o en aquellos lugares en que éste esté participando como tal, sean estos eventos sociales, deportivos y/o institucionales.
7.1.4. Asimismo, a juicio del Gerente, las faltas serán consideradas leves, graves o muy graves.
7.1.5 El Gerente será el encargado de recibir todas las denuncias por faltas.
8. Sanciones.
8.1. Por la comisión de las faltas enumeradas y en atención a las circunstancias del caso se impondrán alguna(s) de las siguientes sanciones:
A) Llamado de atención;
B) Apercibimiento;
C) Amonestación;
D) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o al mejor desarrollo de las actividades del Club por un período que no podrá exceder los 30 días hábiles;
E) Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un plazo determinado;
F) Suspensión por un plazo determinado;
G) Expulsión.
8.2. La Comisión Directiva, a su exclusivo criterio, podrá dejar en suspenso la sanción dictada imponiendo al causante el cumplimiento de una conducta reparadora que podrá ser desarrollada en el ámbito social o deportivo con el consentimiento del mismo y por el tiempo que se considere adecuado.
8.2.1 En caso de que el infractor cumpla con la medida alternativa impuesta, se considerará cumplida la sanción oportunamente adoptada, quedando constancia de ello en el legajo personal del Socio. En caso en que el infractor no cumpla con la medida alternativa impuesta, deberá hacerse efectivo el cumplimiento de la sanción oportunamente adoptada.
8.2.2 La medida alternativa no podrá ser aplicada nuevamente dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las medidas impuestas como sanción alternativa cuando se tratare de faltas graves y dentro de los 4 meses cuando se tratare de faltas leves.
8.3. En el caso de faltas sociales cometidas por no socios, la Comisión Directiva podrá efectuar un llamado de atención a la persona involucrada. En el caso de que dicha persona hubiera sido invitada por algún socio del Club, se lo pondrá en conocimiento de la situación y en el caso de no haber sido invitado por socio alguno pero pertenecer a otro club, deberá poner en conocimiento de dicha institución de lo acontecido a la mayor brevedad posible. En caso que el Gerente considere a la falta como grave, o el infractor sea reincidente, cualquiera fuere la graduación de la falta, se podrá aplicar el derecho de admisión a las instalaciones del Club, restringiendo y/o prohibiendo la entrada de la persona involucrada, por el tiempo que se entienda pertinente, incluyéndose por tiempo indeterminado hasta su terminación por resolución de la Comisión Directiva.
9. Competencia para la imposición de sanciones.
9.1 El Gerente, por delegación de la Comisión Directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas deportivas y faltas sociales consideradas como leves tanto para Socios como no socios, dando cuenta de ello a la Comisión Directiva en la primera sesión que ésta celebre. La Comisión Directiva podrá a su solo arbitrio modificar la calificación de la falta así como la decisión adoptada por el Gerente.
9.2 Un Comité de Disciplina tendrá competencia en los asuntos referentes a los Socios que pudieran incurrir en faltas graves y muy graves, ya sean deportivas como sociales. Dicho Comité estará integrado únicamente por Socios, y en lo posible, por ex Presidentes del Club; deberá contar con un número impar de integrantes y deberá estar integrado por al menos tres miembros. Sus integrantes serán designados por la Comisión Directiva y durarán un año en sus funciones, prorrogable por igual período.
9.3 La Comisión Directiva tendrá competencia exclusiva para considerar todos aquellos casos de faltas, graves o muy graves, que involucren a no socios.
10. Procedimiento sancionador para faltas graves y muy graves.
10.1 En el caso de faltas graves y muy graves, el Gerente abrirá expediente, formulando los cargos al Socio, dará audiencia a éste y si es menor de edad, a sus Padres o representantes legales en su caso, al Encargado del Equipo o Grupo, o Responsable, del que el Socio sea miembro en su caso, y a cuantas personas la Comisión Directiva o el Comité de Disciplina estime puedan aportar datos de interés. La Comisión Directiva se reserva el derecho de actuar de oficio en cualquier caso o situación.
10.2 La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible desde que se tuviera conocimiento de la falta.
10.3 Instruido el expediente, se dará audiencia al Socio y si es menor de edad, a sus Padres o representantes legales en su caso, comunicándoles las faltas que se imputan y la propuesta de sanción acordada por el Comité de Disciplina, por escrito.
10.4 Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Club, el Gerente podrá proponer al Comité de Disciplina la adopción de medidas provisorias.
10.5 El Comité de Disciplina en su caso podrá decidir la no iniciación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, dejando constancia de las mismas por escrito.
10.6 En el momento de resolver el expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias particulares del caso, así como los antecedentes del Socio.
10.7 La resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de iniciación del mismo.
10.8 Las sanciones leves, impuestas por el Gerente podrán ser recurridas ante el Comité de Disciplina en el correr de los 15 días siguientes de impuesta la misma debiendo resolverse en los 30 días siguientes. Por su parte, las faltas graves o muy graves, impuestas por el Comité de Disciplina, podrán ser recurridas ante la Comisión Directiva, en el correr del siguiente mes de que se adopte la sanción y deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes.
11. Indulto. Conmutación.
11.1 En el caso de faltas que hayan merecido la sanción de suspensión mayor a tres (3) meses o la expulsión, el Socio podrá solicitar su indulto o la conmutación de la sanción.
11.2 Es requisito para su solicitud que haya transcurrido al menos la mitad del tiempo de suspensión y en el caso de expulsión un año desde que se le notificara la decisión firme.
11.3 La Comisión Directiva tendrá competencia para resolver, a su exclusivo arbitrio y sin necesidad de explicar sus fundamentos, si hace lugar o no al pedido de indulto o conmutación.
TITULO IV. DISPOSICIONES FINALES
12. Entrada en vigor.
El presente Reglamento Interno entrará en vigor el 1º de diciembre de 2013.